Derechos de los desplazados en Colombia

hace 4 años

derechos de los desplazados

Personas que han sido desplazadas de sus tierras, víctimas de una guerra en la que no tienen parte. Deben saber que existen derechos que, conforme a la ley, les corresponden.

📋Aquí podrás Encontrar✍
  1. ¿Cuáles son los derechos de las personas desplazadas?
  2. Beneficios para los desplazados
  3. Derechos fundamentales de las personas desplazadas

¿Cuáles son los derechos de las personas desplazadas?

Las personas desplazadas en Colombia tienen derechoSÍ, que no puede ser pirateado; Para ello existen diversos programas y organismos, creados por el Estado, con los que se busca garantizar la derecho a la vivienda, salud, trabajo, educación, derechos a los hijos de las víctimas.

Estos son algunos de los programas que más ayudan a la población desplazada en Colombia:

Beneficios para los desplazados

Los principales derechos que protegen a las personas desplazadas se encuentran en la constitución política de Colombia en el artículo 2 de la ley 387 de 1997 y la ley 1448 de 2011.

Allá Ley 1448 de 2011 Esta es la norma que establece todos los derechos de las personas desplazadas en Colombia. Las principales ayudas y ventajas que se pueden obtener de esta ley son:

  • Asistencia y reparación, incluso antes de ser inscrito en el Registro Único de Víctimas.

La entidad territorial que recibe sus datos es responsable de otorgar la ayuda humanitaria inmediata de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4800 de 2012, artículo 108

Garantizar los componentes de alimentación, aseo, gestión de abastecimiento, utensilios de cocina y alojamiento temporal, mientras que el proceso de inscripción se realiza en el Registro Único de Víctimas RUV o DPS Protección Social.

  • Cuando se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas del RUV, la persona desplazada tiene derecho a la ayuda humanitaria de emergencia que la UARIV debe otorgar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley 1448 de 2011.
  • Las víctimas del desplazamiento tienen derecho a la asistencia humanitaria transitoria, a cargo de la UARIV y el ICBF, de conformidad con el artículo 112 del decreto 4800 de 2011.
  • Para la atención de las disposiciones de acceso a los planes, programas y proyectos de estabilización socioeconómica, a cargo del DPS, el SENA, el Ministerio del Trabajo y demás entidades del SNARIV

Para acceder a esta ayuda, es posible informarse en las unidades de atención y orientación o centros de asistencia complementaria, centros de dignidad o en las estructuras locales del DPS o la Unidad de Atención a la Víctima.

  • Tienes derecho a participar en las licitaciones del Fondo Nacional de la Vivienda (Fonvivienda), cuando se realicen, a acceder al Aporte Urbano de Vivienda, o a inscribirte en proyectos de vivienda de interés social prioritario

Si eres afiliado a Unidos Rossi, puedes postular a proyectos habitacionales de acuerdo a la Ley 1537 de 2012. La información sobre esta ruta habitacional es responsabilidad de las cajas de compensación familiar de los municipios o distritos.

  • También pueden participar en las licitaciones del Aporte a la Vivienda de Interés Social Rural, o presentar al Banco Agrario proyectos de vivienda rural destinados a población desplazada o como parte de proyectos de asistencia integral, Decreto 0900 de 2012.
  • También tienen derecho a la salud, artículo 87 del decreto 4800 de 2011,
  • Derecho a estudiar, artículo 91 del Decreto 4800 de 2011.
leyes que ayuden a los desplazados

De conformidad con la Ley 387 de 1997, se toman medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la asistencia, protección y estabilización socioeconómica de las víctimas y en su artículo 2 establece los derechos que tienen y que estos no sean vulnerados. :

  • Las víctimas tienen derecho a buscar y recibir asistencia internacional
  • Toda persona que haya sido desplazada por la fuerza disfrutará de los derechos civiles básicos reconocidos internacionalmente.
  • Los desplazados internos tienen derecho a no ser discriminados por razón de su condición social de desplazados, raza, religión, opinión pública, lugar de origen o discapacidad física.
  • Las familias de las personas desplazadas por la fuerza deben gozar del derecho fundamental a la reunificación familiar.
  • La persona desplazada forzosamente tiene derecho a acceder a soluciones permanentes a su situación. esto a través de la Unidad de Víctimas
  • La persona desplazada forzosamente tiene derecho a regresar a su lugar de origen. a través del programa Familias en su Tierra
  • Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente.
  • La persona desplazada y/o desplazada forzosamente tiene derecho a que su libertad de circulación no esté sujeta a restricciones mayores a las establecidas por la ley.
  • Es deber del Estado brindar las condiciones que faciliten la convivencia entre los colombianos, la equidad y la justicia social.

Derechos fundamentales de las personas desplazadas

Las personas que son víctimas de desplazamiento forzado tienen los mismos derechos fundamentales que cualquier colombiano, así lo establece la constitución política colombiana, los cuales están establecidos en el artículo 11 al artículo 41 y son los siguientes:

  • Artículo 11. Derecho a la vida (no habrá pena de muerte)
  • Artículo 12. Derecho a la integridad personal
  • Artículo 13. Derecho a la libertad y a la igualdad ante la ley
  • Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica
  • Artículo 15. Derecho a la intimidad
  • Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
  • Artículo 17. Prohibición de todas las formas de esclavitud, servidumbre y trata de personas
  • Artículo 18. Libertad de conciencia
  • Artículo 19. Libertad de culto
  • Artículo 20. Libertad de expresión e información
  • Artículo 21. Derecho al honor
  • Artículo 22. La paz como derecho y como deber
  • Artículo 23. Derecho de petición
  • Artículo 24. Derecho de circulación y residencia
  • Artículo 25. Derecho al trabajo
  • Artículo 26. Libertad de elección de profesión, oficio, arte u oficio
  • Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
  • Artículo 28. Derecho a la libertad personal
  • Artículo 29. Derecho al debido proceso
  • Artículo 30 Hábeas corpus
  • Artículo 31. Principio dualista
  • Artículo 32. Detención en flagrancia
  • Artículo 33. Derecho a no incriminarse
  • Artículo 34. Prohibición de determinadas penas: destierro, cadena perpetua
  • y decadencia
  • Artículo 35. Extradición por delitos cometidos en el extranjero
  • Artículo 36. Derecho de asilo
  • Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación
  • Artículo 38. Derecho de asociación
  • Artículo 39. Derecho de sindicación
  • Artículo 40. Derecho a participar
  • Artículo 41. Estudio de la Constitución y educación cívica.

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